Cuenta Individual

Apertura

Derechos y medios

¿Por qué te sería útil conocer esto?

Para identificar con claridad los medios para aperturar la cuenta individual.

Comencemos:

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De manera general, en lo que se refiere a la apertura de la cuenta individual, el trabajador tiene derecho a:

Elegir y tramitar su registro en la AFORE de su elección. A partir de la apertura, solicitarle información a través de cualquier medio de comunicación disponible. Tener un contrato con términos y condiciones para la administración de su cuenta.

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Realizar aportaciones voluntarias de retiro. Designar beneficiarios para que, cuando proceda, dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual. Elegir que sus recursos sean invertidos en una o más Sociedades de Inversión. Recibir información mínimo 3 veces al año sobre su Cuenta Individual.

Derechos

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Solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual. Solicitar resarcimiento de los daños y perjuicios causados al acreeditar algún registro o Traspaso indebido. Realizar retiros.

Entre otros…

Derechos

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1. De manera directa,

 Aquí, las AFORE serán responsables de asegurarse que la Firma Manuscrita Digital del Agente Promotor / Asesor Previsional que gestione el Registro, se asiente en presencia del Trabajador.

en las oficinas o sucursales de la AFORE seleccionada.

2. A través de agentes promotores o asesores previsionales,

Entregar (de manera física o electrónica) un ejemplar de la Solicitud de Registro que incluya: – Contrato de administración – Documento de Rendimiento    Neto Firmado por ambas partes.

que actúen por cuenta y orden de las Administradoras.

3. A través de equipos y sistemas automatizados (como el registro móvil),

Se hará una grabación, con protección de datos, sobre trámite que contenga el consentimiento del Trabajador de abrir su cuenta en el Registro móvil.

previstos en el contrato de administración de fondos para el retiro.